domingo, 5 de junio de 2011




MES DE JUNIO



EDITORIAL

DR. ALBERTO AYALA MONTOYA
El pasado 27 de mayo se llevo a cabo la sesión ordinaria de la Sociedad Médica del ISSSTE donde se acordó que se iba a mandar los estatutos de nuestra Sociedad para analizarlos y poder actualizarlos en una proxima sesión.

















También se ha seguido analizando el caso del Dr. Adolfo garcía y a continuación voy a publicar algunas de las gestiones que el ha estado realizando por su cuenta y como el dice este problema le ha cambiado la vida ya que está dedicando gran parte de su tiempo a investigar sobre todo este proceso y la verdad es que cualquiera de nosotros podemos estar este tipo de problemas.



Estimado Alberto:
Te envío otro correo de la opinión de un médico de Guanajuato, que es abogado y se ha dedicado a la jurisprudencia en relación al acto médico y ha escrito varios libros. Me gustaría recalcar la forma en que el empieza su escrito, manifestando, lo por todos nosotros intuido y sabido, que se trata de que hay un familiar probablemente prepotente y/o influyente que está haciendo gala de tales actos indignos de una persona honesta y que, no parece interesarle quien sea el culpable, sino quien pague.
Saludos
Adolfo



Estimado Dr. García:
Como verá en las copias enviadas, he mantenido informado de su caso tanto al presidente de la Federación Médica de Baja California, como al Dr. Ramón Murrieta, presidente electo del Colegio Médico de México. Si me tomo la libertad de hablar por ellos, tengo la seguridad que jamás le voltearán la cara ni le negarán un apoyo justificado en un caso como el actual.
Seguiremos en contacto
Reciba un cordial saludo
Dr. Luis Calderón Rodríguez
Vicepresidente Col. Med. Tijuana



Estimado Dr. Cornejo:
Antes que nada, reciba un cordial saludo desde La Paz, BCS.
Como le comentó el Dr. Manuel Torres, la situación actual en la que nos encontramos los médicos clínicos es de una clara indefención y de una alta vulnerabilidad.
Le anexo los documentos en donde explico mi situación ante la cual me encuentro y que espero sirva de apoyo para realizar actividades por parte de nuestro gramio prefesional para mejorar nuestras condiciones jurìdicas y laborales.
Mucho le agradeceré el tiempo que invierta en leer el documento anexo y se sirva difundirlo entre los agremiados del Colegio.

Atentamente.

Dr. Adolfo García González

Estimado Luis
He leido el caso y pienso que lo que pasó es que hay un familiar probablemente prepotente y/o influyente que está haciendo gala de tales actos indignos de una persona honesta y que, no parece interesarle quien sea el culpable, sino quien pague. Cualquiera nos imaginamos que una persona de 88a con la co-morbilidad de la del caso en comento, puesa moriste hasta de la nada (simplemente, como muchos casos, dormirse en la noche y no despertar), cuanto y más si es víctima de fractura en los 2 fémures, locual se me hace (cono traumatólogo) difícil de explicar sin violencia externa. Tal vez al abogado del médico le falto interponer una denuncia de probable violencia familiar y/o abandono de personas para que se investigara a fondo el mecanismo de lesión --y además, cambiar como dicen en mi pueblo: "el chirrión por el palito"--

El Dr. Adolfo García me parece que se ha adentrado bastante en el código de procedimientos, aunque le falta la malicia de los abogados litigantes, pues SED LEX, DURA LEX, y ello, de que el perito puede no ser especialista ni certificado en medicina forense, si la autoridad dice que no encontró en el lugar uno así capacitado, como lo dice el código de procedimientos penales del estado de BajaCalifornia Sur en su

ARTICULO 176.- REQUISITOS DE LOS PERITOS.- Los peritos deberán tener titulo oficial en la ciencia, técnica o arte relativas al punto sobre el cual determinarán, si el ejercicio de su profesión esta reglamentado; de lo contrario, podrán nombrarse prácticos en la materia. También se nombrarán peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se actúe
y en su

ARTICULO 178.- PERSONAS QUE DEBEN SER DESIGNADAS PERITOS.- La designación de peritos hecha por el Juzgador o por el Ministerio Público deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. Si no las hubiere, se nombraran preferentemente de entre las personas que presten servicios al estado, a los municipios o a los organismos descentralizados; si dentro de estas personas no hubiere las idóneas, el Juzgador o el Ministerio Público podrán nombrar otras que serán remuneradas por el Estado.

Pero también se le pasó al abogado de los médicos el hecho de que dico ordenamiento adjetivo de BCS señala lo que en la mayoría del resto de los estados del país no tiene y es que ellos debieron exigir un perito del hospital donde se dieron los hechos pues, aunque no es la SSA, se puede equiparar al ISSSTE como un hospital público y ahí aplica el artículo en comento que es el

ARTICULO 181.- MEDICOS EN LOS HOSPITALES PUBLICOS.- Cuando se trate de una lesión proveniente del delito y el lesionado se encuentre en algún Hospital Público, los médicos de este se tendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre, además, otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y hagan la clasificación legal

ARTICULO 182.- INTERVENCION DE MEDICOS FORENSES.- Fuera del caso previsto en el articulo anterior, el reconocimiento o la necropsia se practicará por los peritos médicos forenses oficiales.

Sin embargo, ésto no opera (y probablemente por ello sus abogados no lo hicieron valer) en este caso por ser una institución federal, pero jurídicamente hay estrategias federales para hacer algo similar

Respecto al criterio de la CONAMED, no se puede esperar más, al grado de que incluso ya voces de alto nivel constitucional como el gran constitucionalista (se los envié hace 1 o 2 semanas) DIEGO VALADEZ han expresado que debe cambiarse elgiro de la conamed y dejar de se juez (para eso hay tribunales) y ser un OMBUDSMAN autónomo (no desconcentrado) y con imparcialidad probada.

Creo que el Dr. Adolfo García es un caso ejemplar pues, como investigador, ha hecho una gran investigación (con las limitantes de quien no sabe como opera el sistema de procuración y ministración de justicia en el país), que en el mundo ideal (Huxleyano) nodeja lugar a dudas de su actuar apegado a la lex artis, pero no cincide con el pensamiento Kafkiano de nuestras autoridades.


Son casos en que tal vez el proceso se alargue y se termine por ponerle una sanción menor, o si el que presupe prepotencia o influencia pierde ese status, se desista, pero de ahí pues que debe entender más que él, su abogado, en lo que es la RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL (seguramente no ha leido mis libros) y así, su abogado haber dirigido el procedimiento hacia la responsabilidad subsidiaria que el código civil federal en los artículos 1924 a 1929 y algunos otros se refiere, y una vez que hubiesen terminado los actos procedimentales, la institución "repetiría" contra quien hubiese sido responsable después de haber agotado todas las instancias.

En lo particular te digo que a mí, cuando pelee mi plaza en el IMSS por "mas y mejores derechos" (según la LFT) por sobre el hijo bastardo de un Delegado del IMSS ("recién desempacado" y yo con más de 10 años de antiguedad), pues al legar a tomar posesión de mi plaza definitiva, me salieron con que era de él, y "que hiciera lo que quisiera". Demandé pues comprobé 245 comprobantes de pago quincenal y en la JCA terminaron por borrarme del sistema de cómputo nacional del IMSS y así decir que si yo estaba solicitando ingreso al IMSS no podía exigir lo que reclamaba. Insistí en hacer valer mis derechos y lo que conseguí fue una orden de aprehensión por falsificación de documentos oficiales, pues si yo no existía para el IMSS, los 245 comprobantes de pago que eshibía eran falsificados, así que dieron vita al M.P. Federal yfueron por mí. Aprendí la lección de que una pantaleta puede más que 100 pantalones y que nuestras juntas de conciliación y arbitraje y ministerior públicos y juzgados no son mas que cloacas de mierda, y desistí de lo que tras 10 años de trabajo debían de darme. El prepotente bastardo tenía una clínica con 27 consultorios (restaba 26 y ocupaba él el otro), tenía el Centro Médico Quirúrgico más grande de dicha capital de estado y otro hospital, tenía plaza de especialista en el ISSSTE y en SSA y me establa peleando (por pura prepotencia de que su padre (el que lo bastardizó) era amigo del presidente de la república) la plaza del IMSS. Ocupó lo que era en justicia mi plaza 6 meses y luego renunció (no le daba tiempo para 2 instituciones 2 hospitales su consulta y su cirugía....), y yo, me quedé sin trabajo ytratando de abrirme paso en la vida.... y no ha sido la úni que he padecido.

Entiendo perfectamente al Dr. Adolfo y qué lástima que sea otro más de los de mi equipo.

Para él toda mi solidaridad y si en algo puedo auxiliarlo, sabes que en la medida de mis limitadas capacidades, está la mejor de mis voluntades.

Recibe un triple abrazo fraterno
José Roberto Manzano García


Todo lo anterior es con el fin de hacer de su conocimieto a todos lo que se está haciendo por parte del Dr. Adolfo garcía para apoyarse en este asunto delicado y del apoyo que ha estado recibiendo por personajes que tienen el conocimiento y las bases para poder ayudarlo y en todo caso para cualquiera que esté involucrado en algo parecido. necesitamos el apoyo de todos y estar preparados ante cualquier eventualidad que como hemos estado repitiendo a cualquiera de nosotros nos podría llegar a suceder.
Estaremos muy al pendiente del desenlace de este caso y le reiteramos a nuestro compañero y amigo nuestro apoyo incondicional.


En seguida les voy a publicar los ESTATUTOS DE SOCMEDIS para que sean analizados por todos ustedes y den sus opiniones para realizar los cambios necesarios para nuestra situación actual y comentarlos en la próxima sesión





Estatutos de la Sociedad Medica del ISSSTE

CAPITULO I.-
DE SU DENOMINACION.
ARTICULO (1o.). Este organismo asociado el cuál en lo sucesivo se le designará simplemente SOCIEDAD MEDICA DEL ISSSTE, A.C. En La Paz, B. C. S.

CAPITULO II.-
DEL DOMICILIO.
ARTICULO (2do.). Se declara domicilio oficial de La Sociedad Médica, el HOSPITAL GENERAL DEL ISSSTE, ubicada en la calle Bravo y México de la Ciudad de La Paz, Capital del Estado de Baja California Sur.y no se entenderá cambiado si se establecieran oficinas fuera de dicha entidad, ni porque su gestión lo lleve a lugares distantes de éste.

CAPITULO III.-
DE SUS OBJETIVOS.
ARTICULO 3ero.. La Sociedad persigue los siguientes objetivos:

a)Mantener los lazos de unión entre los médicos del ISSSTE en La Paz, B.C.S., independientemente de toda frontera filosófica, religiosa, social o política.
B) Fomentar el estudio clínico, la enseñanza y la investigación de la medicina así como el desarrollo de la profesión médica.
C. Promover y auspiciar la celebración de actos científicos, culturales y sociales que contribuyen a mantener vivo el espíritu fraternal de la Sociedad y estimular la superación de sus miembros.
D. Promover relaciones con las autoridades del Instituto y dar nuestra opinión en aspectos docentes, técnicos, asistenciales y de investigación.
E. Salvaguardar los intereses profesionales de los asociados y proporcionarles la ayuda moral y material que esté a su alcance.

F. Asumir la defensa de sus miembros ante cualquier persona o autoridad dentro de las normas legales establecidas.
G. Arbitrar los conflictos que se presenten entre los asociados.
H. Promover ayuda mutua entre sus asociados.
I. Fungir como organismo representativo de la profesión ante las autoridades y dependencias gubernamentales, académicas y ante cualquier otra entidad o persona civil.
J. Auxiliar y guiar a los médicos internos y residentes en el desarrollo de sus actividades y procurar su mejoramiento científico, cultural y social, así cómo admitirlos en el seno de la Sociedad cuándo cumplan con los requisitos establecidos.
K. Facilitar a los miembros de la sociedad la asistencia a Congresos Nacionales o Extranjeros, promover la publicación de sus trabajos, la obtención de becas, la participación en cursos y la
realización
científicos, sociales o creativos.
L. Vigilar que la actividad médica tanta de especialistas y médicos generales, se realicen dentro del más amplio sentido de responsabilidad, calidad y competencia, de acuerdo a las normas éticas establecidas
M. Proponer a las autoridades que la subrogación de servicios, suplencias e interinatos así como puestos de confianza de mandos intermedios, la primera opción sea un miembro titular de esta sociedad.
N. Proponer a las autoridades que los puestos directivos de confianza sean para miembros titulares de esta sociedad conforme al perfil establecido por el Instituto.
O. Promover la creación y actualización de la biblionemeroteca de nuestro hospital.

ARTICULO (4). Publicar un periódico que transmita la información de las actividades de la Sociedad. Para tal objeto el Consejo directivo nombrará una comisión que se encargará de la publicidad y distribución del mismo, contando desde luego con la cooperación de todos los elementos de la Sociedad.

ARTICULO (5). Realizar reuniones de tipo científico, cultural y social, periódicamente.

ARTICULO (6). Fomentar la creación de Delegaciones de la Sociedad en aquellos municipios del Estado en donde existan médicos de base.

ARTICULO (7). La Sociedad será ajena a cualquier actividad de carácter religioso y no podrá incorporarse a ningún partido político.

CAPITULO IV.-
DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO (8). Todos los médicos de base del Hospital General del ISSSTE en La Paz, así como los de los consultorios de Medicina General y clínicas que se encuentren en el Estado de Baja California Sur, podrán ser miembros de esta Sociedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establecen los presentes estatutos.

ARTICULO (9).- Dentro de La Sociedad existirán las siguientes características de socios:
a ) Miembros fundadores.
b ) Miembros titulares
c ) Miembros Asociados
d ) Miembros Correspondientes
e ) Miembros Honorarios

ARTICULO (10).- SOCIO FUNDADOR; Es aquel que siendo de base estuviera presente al firmar el acta constitutiva de la Sociedad.

ARTICULO (11).- SOCIO TITULAR. Son miembros titulares todos los médicos de base de las diferentes clínicas y hospitales del ISSSTE en el Estado de Baja California Sur cuyo ingreso se haya efectuado de acuerdo con las posiciones del reglamento de la Institución.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SOCIO TITULAR.

a) Recibir un diploma firmado por el Presidente y el Secretario de la mesa directiva, alusivo a su categoría.
b) Tener voz y voto en la Asamblea y ser elegible para los puestos y comisiones que requiera la Sociedad.
c) Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la mesa directiva o la asamblea
d) Asistir a las sesiones ordinarias.
e) Participar en las actividades académicas de acuerdo con el calendario, presentación de trabajos libres, mesas redondas simposios y otros trabajos de interés científico y cultural.
f) Cumplir con las disposiciones de este reglamento.
g) Recibir sin costo adicional la revista médica.

ARTICULO (12).-
MIEMBROS ASOCIADOS.- Son todos los médicos que tienen nombramiento oficial y sueldo, pero ocupan plazas respectivas de manera transitoria, bajo contrato especial, requiriéndose para el mismo solicitud de ingreso avalado por dos miembros titulares.
En el caso de los médicos que teniendo su nombramiento oficial y no cumplan con el tiempo requerido por la Institución que es de 6 meses, quedarán como miembros asociados. Después de ese tiempo podrán quedar como titulares (con todos los derechos y obligaciones de los mismos previa solicitud de ingreso).

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS.
a) Cumplir con las disposiciones de este reglamento.
b) Asistir puntualmente a las sesiones reglamentadas.
c) Pueden participar en los debates de las sesiones, pero no tienen derecho a votar ni a ser electos.
d) Presentar sus trabajos científicos, en las sesiones de la Asociación y publicarlos en la revista médica de la Sociedad.
e) Aceptar y desempeñar las comisiones de trabajo para lo que sean designados por la mesa directiva.
f) Recibir sin costo adicional la revista médica.

ARTICULO (13).-
MIEMBROS CORRESPONDIENTES.- Son aquello médicos que, sin pertenecer al personal de las clínicas o consultorios de medicina general de ISSSTE y que radiquen en la ciudad, el resto del País o en el extranjero, y sean aceptados en tal calidad por la Sociedad Médica, como una distinción. La designación de miembro correspondiente se adquiere por una solicitud por escrita y firmada por tres miembros titulares presentes en la sesión o asamblea en la que se discuta su admisión. En este grupo pueden quedar aquellos miembros titulares o miembros asociados que en un momento pierdan tal carácter por dejar de pertenecer al personal de la Institución y deseen conservar las relaciones con la Sociedad. Quedarán exceptuados de esta posibilidad aquellos que sean dados de baja por una falta grave.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES.
a) Cumplir con las disposiciones de este reglamento.
b) Asistir a las sesiones de la sociedad médica, pudiendo emitir opiniones a juicio del Presidente de la misma.
c) No tienen derecho a votar ni ser electos.
d) Presentar trabajos en las sesiones de la Sociedad , previa aceptación de la mesa directiva.
e) Publicar trabajos en la revista médica previa aceptación del consejo editorial
f) Recibir sin costo adicional la revista médica.
ARTICULO (14) .- SOCIO HONORARIO; Es aquel miembro o no de la Sociedad que ha alcanzado prestigio científico indiscutible y que se ha distinguido por sus grandes servicios prestados a la medicina o a la sociedad, sea cual fuere su nacionalidad. Deberá ser propuesto por la mesa directiva y/o por cinco socios fundadores o titulares y obtener la aprobación en la asamblea. El socio honorario no tiene obligaciones específicas con la Sociedad pero gozarán de todas las prerrogativas de los miembros titulares.

CAPITULO V
DE LA EXCLUSION DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO (15).- Los miembros podrán ser excluidos cuando:
a) Incurran en violaciones a estos estatutos
b) Se rehusen a cumplir con los reglamentos y disposiciones emanados de los órganos de gobierno de la Sociedad.
c) No cumplan con sus obligaciones.
d) Realicen actos que lesionen los intereses de la Sociedad o a sus asociados.
e) Pasar a ocupar puesto de confianza, dentro del Instituto. Regresando de inmediato al ocupar su base.
f) Por haber sido cancelado el título de médico o el diploma de la especialidad médica por la autoridad competente.
g) Cuando hayan sido suspendido de sus garantías individuales de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
h) En todos los casos la exclusión podrá ser temporal o definitiva pero siempre será precedida del veredicto fundado que la junta de honor por conducto del Consejo directivo, someta a resolución de la Asamblea General, previa audiencia y defensa del asociado, interesado o inculpado.
i) Por separación voluntaria previo aviso por escrito.

CAPITULO VI
DE LA MESA DIRECTIVA.
ARTICULO (16).- La mesa directiva esta constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero además de vocales que serán los representantes en la Sociedad en las diferentes unidades del ISSSTE que existan en el Estado de Baja California Sur.
ARTICULO (17).- No podrán ser elegidos para miembros de la mesa directiva socios que sean dirigentes del algún sindicato o partido político, siendo esto el Secretario General; el de conflictos y el de Organización.
ARTICULO (18).- Para aspirar a ocupar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, deberá ser miembro titular y tener una antiguedad mínima de dos años como médico de base en la Institución , con 75% de asistencia.
ARTICULO (19).- El Presidente durará un año en su cargo y tiene las siguientes obligaciones.
a) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos.
b) Dirigir las sesiones generales, así como las de la mesa directiva.
c) Convocar a sesiones extraordinarias por acuerdo de la mesa directiva o a solicitud de la Comisión de Honor y Justicia.
d) Nombrar las comisiones que crea necesarias para lograr los objetivos que persigue la Sociedad.
e) Organizar las sesiones y reuniones periódicas conjuntamente con el Secretario.
f) Tener voto de calidad en las sesiones en caso de empate en la votación general.
g) Representar a la Sociedad en actos científicos y sociales o nombrar a quien lo represente.
h) Supervisar las cuotas y recibos que tengan que ser pagadas por la Tesorería.
i) Organizar con la mesa directiva las comisiones para realizar las Jornadas Médicas.
j) Presidir las Jornadas anuales.
k) Fomentar las relaciones de la Sociedad con otras organizaciones.
l) Rendir un informe a la asamblea preparado conjuntamente con el resto de la mesa directiva al fin de su gestión.

ARTICULO (20).- El Vicepresidente es un socio fundador o Titular electo por mayoría de votos en la Asamblea General convocada al efecto.
ARTICULO (21).- El Vicepresidente durará en su cargo un año y tiene las siguientes atribuciones y obligaciones.
a) Suplir al Presidente en las faltas temporales o definitivas y en este último caso, convocar a elecciones para nombramiento de un Vicepresidente interino que completará el período.
b) Asistirá al 75% de las sesiones generales.
c) Participará activamente en la organización de las Jornadas Anuales.
ARTICULO (22).- El Secretario es un socio fundador o tiular activo designado por el Presidente.

ARTICULO 23.- El Secretario durará en su cargo un año y tiene las siguientes obligaciones y atribuciones.
a Levantar las actas de las asambleas de socios y listas de asistencia.
b Llevar la correspondencia de la mesa directiva
c Organizar y llevar el archivo de la Sociedad.
d Llevar un directorio de los integrantes de la Sociedad
e Recibir la solicitud de ingreso de nuevos socios y encauzarlos por los lineamientos señalados.
f Mantener correspondencia activa con las Delegaciones y socios correspondientes a fin de tenerlos informados de la marcha de la Sociedad y de sus diversas actividades.
ARTICULO 24.- El tesorero es un socio fundador o titular electo por mayoría de votos en asamblea convocada para tal efecto.
ARTICULO 25.- Son obligaciones y atribuciones del Tesorero.
a Administrar los fondos de la Sociedad, llevando la contabilidad por escrito.
b Pagar los gastos de la Sociedad con el visto bueno del Presidente.
c Tener representación jurídica de la Sociedad en los asuntos relacionados con las finanzas de la misma.
d Asistir a las sesiones de la mesa directiva participando activamente en los trabajos de la misma.
e Presentar cada 6 meses a la mesa directiva un informe del estadode cuenta de la Sociedad.
f Desempeñar el cargo de Tesorero en las Jornadas Médicas anuales.
g Presentar a la Asamblea al finalizar la gestión un balance del estado económico de la Sociedad.
ARTICULO 26.- El vocal es un socio fundador o titular designado por el Presidente o la mesa directiva para las diversas unidades del ISSSTE en el Estado.
ARTICULO 27.- Son obligaciones y atribuciones del vocal.
a Auxiliar en sus funciones a los demás miembros de la mesa directiva.
b Asistir a las reuniones de la mesa directiva, participando activamente en los trabajos de la misma.
c Pertenecer al comité organizador de las Jornadas médicas.
d Suplir las faltas temporales o definitivas del Secretario de acuerdo con el Presidente.
e Cumplir con las comisiones designadas por la mesa directiva de la Asamblea.

CAPITULO VII.
DE LA JUNTA DE HONOR

ARTICULO 28.- La comisión de honor y justicia estará formada por tres expresidentes de la Sociedad, los cuáles serán electos por mayoría en reunión convocada exprofeso por el Presidente en funciones de dicha comisión en un plazo no mayor de quince días en cambio de la mesa directiva. Aclarando que en presente caso de la iniciación de la Sociedad Médica no se encuentra ningún expresidente se escogerá para tal cargo a socios fundadores y titulares de la Sociedad y serán los de mayor antiguedad de la Institución.
ARTICULO 29.- La comisión de Honor y Justicia estará formada por un Presidente y dos vocales y durarán en sus funciones un año siendo sus atribuciones.
a Conocer las faltas cometidas por los socios que redunden en prejuicio de la Sociedad.
b Estudiar los casos en sesión secreta allegándose todos los elementos de información que estime convenientes.
c Juzgará de la culpabilidad y señalará la sanción que deba aplicarse, la que comunicará por escrito a la mesa directiva para que esta la haga efectiva.
d Dictaminará sobre los casos en que se deba otorgar mención y estímulo de la medicina o de la Sociedad.
e Solicitará cuando lo crea conveniente a la mesa directiva la celebración de una sesión extraordinaria.
f Asumir la defensa de cualquier asociado quien fuere imputado acto culpable u omisión intencionada que afecten gravemente su prestigio y buena reputación como profesionista.
g Designar a los miembros del Consejo Electoral
h Decidir en apelación sobre admisión o exclusión de asociado.
ARTICULO 30.- Las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia son inapelables.
CAPITULO VIII
DE LAS SESIONES, ASAMBLEAS Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO 31.- Para el logro de sus propósitos la Sociedad llevará a cabo programas que comprenden sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes, asambleas y jornadas anuales además de actividades de difusión y Enseñanza.
ARTICULO 32.- Las sesiones ordinarias se efectuarán periódicamente. La convocatoria se hará con una semana de anticipación y se sujetará al siguiente orden del día, establecido en la sesión precedente y de acuerdo a la convocatoria.
a Lectura y discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.
b Presentación de trabajos científicos o culturales programados.
c Asuntos varios.
ARTICULO 33.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por acuerdo de la mesa directiva pudiendo ser de índole científico, cultural o de negocios. Solo podrá efectuarse si están presentes el 100% de socios, se convocará a los 15 minutos después a nueva sesión cuando exista el 50% + 1, en caso de que no se presenten, se hará una nueva convocatoria a los 15 minutos con los socios que estén presenten.

ARTICULO (34).- Las sesiones solemnes se efectuarán cada año el día de la clausura de la jornada o cuando la mesa directiva así lo determine, se ocuparán de los siguientes puntos.
A) informe anual del Presidente
B) Toma de posesión de la nueva mesa directiva
C) Nombramientos de socios honorarios.
D) Asuntos que contengan el orden del día.

ARTICULO (35).- La Asamblea se constituye legalmente cuando hay quórum de 10 Socios titulares o fundadores, pudiéndose citar a una nueva sesión 15 minutos mas tarde y llevarse a cabo con el número de socios presentes.

ARTICULO (36).- Las decisiones que se tomen en la asamblea se harán por mayoría de votos y de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. Las votaciones serán abiertas excepto cuando se trate de nombramientos. La Asamblea es el órgano supremo de la Sociedad y las resoluciones tomadas obligarán a todos los miembros a cumplirlas a pesar de no haber estado presentes.

ARTICULO (37).- Cualquier tipo de sesión ordinaria, extraordinaria o solemne podrá constituirse en Asamblea para discutir y resolver asuntos apremiantes de la Sociedad.

CAPITULO IX
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO (38).- La mesa directiva en funciones convocará a elecciones con 15 días de anticipación a través de los vocales y de los mecanismos establecidos, indicando el día, la fecha, el lugar de reunión y los puestos de elección.

ARTICULO (39).- El procedimiento de elección lo decidirá la Asamblea ya sea por planillas o en forma individual. Se nombrarán dos escrutadores, la votación será a decisión de la Asamblea y los resultados se darán a conocer en la misma reunión.
CAPITULO X
DE LA AYUDA ENTRE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO (40).- La Sociedad otorgará a sus asociados los siguientes servicios.
A) Servicio de Directorio de socios.
B) Información de actividades Científicas y Sociales.
C) Auxiliará y respaldará a cualquiera de sus asociados en casos de enfermedad o problemas personales, siempre y cuando no sean motivo de sanción por la Sociedad.

CAPITULO XI
DE LAS RELACIONES CON OTRAS SOCIEDADES
ARTICULO (41).- Previa aprobación de la Asamblea, la Sociedad podrá afiliarse a Sociedades u organismos Nacionales o extranjeros con objetivos afines a ella.

ARTICULO (42).- Los representantes y candidatos a cargos ejecutivos en Sociedades u Organismos Nacionales e Internacionales a los que la Sociedad esté afiliada, serán nombrados por la Asamblea.

ARTICULO (43).- La Sociedad podrá colaborar con Sociedades Nacionales con el objeto de buscar mejores formas de organización y cumplimiento de sus fines.

CAPITULO XII
DEL CAPITAL E INGRESO DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO (44).- El capital de la Sociedad estará formado por sus ingresos que consiste en:
A) Donativos o ingresos a la Sociedad por cualquier concepto.


Agradeceremos todo tipo de comentario constructivo que puedan hacer con respecto a estos Estatutos y con respecto de todo lo relacionado con nuestra Sociedad Médica que ojalá se siga fortaleciendo pero para esto necesitamos el apoyo de todos su miembros.


Los esperamos en la próxima sesión y si existe algo de interés antes lo estaremos publicando para el conocimiento de todos ustedes